Cambio de Comercializador

Tienes derecho a escoger libremente tu comercializador de energía eléctrica y gas natural

De acuerdo con la legislación colombiana, como usuario tienes derecho a escoger libremente tu comercializador de energía eléctrica y gas combustible, el cual puede ser el mismo distribuidor u otro agente comercializador que opere a nivel nacional.


EDN Colombia atiende usuarios regulados y no regulados a nivel nacional, mercado en el cual participan 110 comercializadores de energía eléctrica y 88 de gas natural. Los clientes de EDN Colombia negocian y pactan libremente las condiciones del precio de la energía eléctrica y gas natural por medio de contratos bilaterales.


Conoce aquí los requisitos y el procedimiento para cambio de comercializador y acceso a redes de energía y gas así como el cambio de comercializador para la entrega de excedentes de energía.

Requisitos

Requisitos Cambio de Comercializador de Energía

  1. Cumplir el tiempo de permanencia mínima con el comercializador actual, que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente. (Resolución CREG 108 de 1997).
  2. Estar a paz y salvo con el comercializador actual que le presta el servicio.
  3. Garantizar el pago de los consumos realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo y la fecha del cambio de comercializador, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 58 de la Resolución CREG 156 de 2011.


Requisitos Cambio de Comercializador Gas Combustible

  1. Cumplir el tiempo de permanencia mínima con el comercializador actual, que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente. (Resolución CREG 108 de 1997).
  2. Estar a paz y salvo al comercializador actual que le presta el servicio.
  3. Garantizar el pago de los consumos realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo y la fecha del cambio de comercializador, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Resolución CREG 123 de 2013.
  4. Tener sistema individual de telemetría de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.

Requisitos Cambio de Comercializador de Excedentes de Energía

El usuario debe solicitar la terminación de las obligaciones del acuerdo especial que se tiene con la compañía para excedentes de energía, presentando una solicitud en la que se manifieste su intención a través de los mecanismos dispuestos en las resoluciones CREG 156 de 2011, 157 de 2011, 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta solicitud se debe hacer con una anticipación mínima de quince (15) días ​hábiles a la fecha de vencimiento del período de facturación.


Procedimiento Cambio de Comercializador
Energía Eléctrica

1

Radicar ante el comercializador actual una carta del usuario manifestando la intención de cambio de comercializador y una carta del nuevo comercializador solicitando el paz y salvo para realizar el cambio. Esta carta debe incluir:


  1. Número de cuenta o el número de la factibilidad en caso de ser una cuenta nueva
  2. Dirección del predio
  3. Razón Social
  4. NIT
  5. Mecanismo seleccionado para garantizar los consumos no facturados de que trata el Artículo 58 de la Resolución CREG 156 de 2014.

2


El comercializador actual tendrá 5 días hábiles para responder la solicitud de paz y salvo, sea con este documento o con el estado de cuenta asociado al servicio de energía.

Si la solicitud se realiza para una cuenta nueva, se debe seguir el procedimiento indicado en los Artículos 33 y 34 de la Resolución CREG 156 de 2011: Pasos previos a la visita de puesta en servicio de la conexión y Visita de puesta en servicio de la conexión respectivamente.  

3

Se realiza una inspección para verificar el equipo de medida y medidor electrónico con indagación remota que cumpla con lo establecido en el código de medida. Resolución CREG 038 de 2014 o en las demás resoluciones que la modifiquen, complementen o sustituyan).

4

Si el sistema de medida cumple las condiciones establecidas en el código de medida el nuevo comercializador debe inscribir la frontera ante el administrador del sistema (XM), de acuerdo con los tiempos establecidos en la normatividad vigente.

Cuando se trata de una cuenta nueva, la maniobra de energización estará condicionada a que XM S.A ESP haya registrado la frontera.


Procedimiento Cambio de Comercializador
Gas Combustible

1

Radicar ante el comercializador actual una carta del usuario manifestando la intención de cambio de comercializador y una carta del nuevo comercializador solicitando el paz y salvo para realizar el cambio. Esta carta debe incluir:


  1. Número de cuenta o el número de la factibilidad en caso de ser una cuenta nueva
  2. Dirección del predio
  3. Razón Social
  4. NIT
  5. Mecanismo seleccionado para garantizar los consumos no facturados de que trata el Artículo 58 de la Resolución CREG 156 de 2014.

2


El comercializador actual tendrá 5 días hábiles para responder la solicitud de paz y salvo, sea con este documento o con el estado de cuenta asociado al servicio de energía.

Si la solicitud se realiza para una cuenta nueva, se debe seguir el procedimiento indicado en los Artículos 33 y 34 de la Resolución CREG 156 de 2011: Pasos previos a la visita de puesta en servicio de la conexión y Visita de puesta en servicio de la conexión respectivamente.  

3

Verificación del sistema del sistema individual de telemetría teniendo en cuenta lo establecido a la Resolución CREG 127 de 2013 y/o las Resoluciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual adopta el Código de Distribución de gas combustible por redes.

Procedimiento Cambio de Comercializador
Excedentes de Energía

1

Para el cambio se analizará la fecha de solicitud de intención de cambio y si se presentó con la anticipación mínima requerida se procede en el mismo periodo, en el evento en el que la solicitud de terminación se presente con una anticipación menor, la interrupción se efectuara en el período siguiente, generando el cobro correspondiente por el servicio.

2

El comercializador actual deberá expedir paz y salvo a la terminación del acuerdo de entrega o venta de excedentes con el propósito de evitar reclamaciones posteriores por parte del usuario AGPE.

3

Será deber de los usuarios AGPE en la etapa de terminación del contrato informar al Operador de Red (OR) sobre la terminación del contrato de entrega de venta de excedentes con el comercializador.

Recuerda que EDN Colombia brinda a sus clientes la asesoría y acompañamiento necesario para todo lo relacionado con la prestación de los servicios de energía eléctrica y gas. Si deseas obtener más información, contáctanos a través de nuestros canales de comunicación.

Los procesos de paz y salvo e inspección para el cambio de comercializador no representan costos asociados al solicitante.

Nota: Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones CREG 080 de 2019 , CREG 156 de 2011, CREG 157 de 2011, CREG 038 de 2014, CREG 089 de 2013 y 123 de 2013 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- y su finalidad es exclusivamente regulatoria, sin que pueda predicarse de ella ningún efecto en materia fiscal.