Requisitos Cambio de Comercializador de Energía
- Cumplir el tiempo de permanencia mínima con el comercializador actual, que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente. (Resolución CREG 108 de 1997).
- Estar a paz y salvo con el comercializador actual que le presta el servicio.
- Garantizar el pago de los consumos realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo y la fecha del cambio de comercializador, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 58 de la Resolución CREG 156 de 2011.
Requisitos Cambio de Comercializador Gas Combustible
- Cumplir el tiempo de permanencia mínima con el comercializador actual, que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente. (Resolución CREG 108 de 1997).
- Estar a paz y salvo al comercializador actual que le presta el servicio.
- Garantizar el pago de los consumos realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo y la fecha del cambio de comercializador, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Resolución CREG 123 de 2013.
- Tener sistema individual de telemetría de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.
Requisitos Cambio de Comercializador de Excedentes de Energía
El usuario debe solicitar la terminación de las obligaciones del acuerdo especial que se tiene con la compañía para excedentes de energía, presentando una solicitud en la que se manifieste su intención a través de los mecanismos dispuestos en las resoluciones CREG 156 de 2011, 157 de 2011, 030 y 038 de 2018, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta solicitud se debe hacer con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de vencimiento del período de facturación.